AQUÍ NO HAY NEUTRALIDAD

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jueves, 19 de noviembre de 2009

¿COOPERACIÓN CON BANDA ARMADA?

Código Penal
Artículo 576.
1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
2. Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de personas vinculadas a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, y, en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas..."
Sin duda, aún quedan cosas que aclarar.......sobre todo si estamos hablando de dinero público...es decir, de todos y cada uno de los españoles.....y, además, si tenemos en cuenta que este gobierno de ineptos cuenta con un grupo de auxiliares chupatintas que, salvo exhibir el uniforme, a duras penas saben tomar decisiones con coraje....
Y seguimos insistiendo en la pregunta: ¿Qué bandera enarbolaba el "Alakrana" a la hora de ser abordado?

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