AQUÍ NO HAY NEUTRALIDAD

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jueves, 26 de febrero de 2009

EL DOBLE FILO DE LA ESPADA

Sobre este mundo ya casi agonizante hace ya tiempo que se nos amenaza con la espada de la injusticia, aquélla que, según quién la blanda y según quién sea su objetivo, tiene un rostro más o menos noble, pero no por ello menos inicuo.
O lo tomas o lo dejas, no hay otra alternativa…….¿o, tal vez, si?
Tanto el Capitalismo como el Socialismo han tenido el mismo número de detractores que de aduladores, pero, en todo caso, una ingente cantidad de víctimas…..víctimas inocentes y no tan inocentes, pero, en todo caso, víctimas.
Y este hecho tan evidente debería por sí hacer reflexionar a más de uno sobre la injusta propuesta de cualquiera de semejantes postulados.
Se nos vende cualquiera de tales axiomas como propuestas distantes, irreconciliables, cuando no irreductibles.
Pero lo cierto es que tal afirmación, tal imagen es una mentira.
Tanto uno como otro, Capitalismo o Socialismo, son el anverso y reverso de la misma moneda o, si se prefiere, cualquiera de los filos de una misma espada que, en cualquiera de los casos, con independencia de la mano diestra o siniestra que la utilice, el objetivo y el resultado al final siempre es el mismo.
Los hechos, con el tiempo, vienen a demostrar que tanto un axioma como otro adolecen del mismo e intrínseco mal, cual es no haberse planteado desde la óptica de aquéllos a quiénes deben ir dirigidos los quehaceres políticos y económicos.
Se presentan como propuestas, en principio, conciliadores, como resultantes de un proceso deductivo y filantrópico, pero, en realidad, han sido germinadas lejos de la realidad singular del ser humano como tal, deviniendo, al menos originalmente, en meros proyectos de laboratorio que, con el tiempo, concluyen en burdos y bastardos engendros de la ciencia política.
Hoy, además, a este Circo, se suman aquéllos que propugnan corrientes eclécticas que tratan, de alguna manera, en conjugar lo mejor o, en algunos casos, lo peor de cada una de tales fórmulas, llegando, incluso, a contradecir los propios fundamentos de sus originales.
Pero en cualquiera de los casos, ya se proponga desde la ortodoxia, ya desde la heterodoxia, lo cierto es que nada se asemeja a lo que realmente anhela el Hombre, como tal, o el hombre, en particular.
Si observamos detenidamente los principios inspiradores de tales males filosóficos podemos llegar a una serie cierta de conclusiones que, a la postre, evidencian la falacia de sus fundamentos.
Tanto el Capitalismo como el Socialismo se presentan como movimientos socio-políticos liberadores de la condición humana, pero, curiosamente, ninguno de ellos acepta dimensión alguna que vaya más allá del dimensión estrictamente material de aquélla.
Ambas, Capitalismo y Socialismo, observan al hombre desde la torre de la indiferencia, en tanto y en cuanto aquél no deja de ser un mero objeto de laboratorio a moldear según el observador y su apreciación de la realidad a la que, curiosamente, en la mayoría de los casos, es ajeno.
Se trata, pues, de una misma fórmula que parte de un presupuesto irrenunciable, aunque no siempre confesable, cual es el materialismo.
Y, como es lógico, partiendo de tan falsa premisa el resultado deberá ser necesariamente el mismo.
En cualquiera de las tesis propuestas, incluso de las más eclécticas, el pretendido progreso no deja de ser un mero artificio, fruto de la mente calenturienta de los falsos anhelos de un individuo frustrado por su propia realidad y su entorno.
En definitiva: fruto de la mente calenturienta de un fracasado.
La esencia misma de ambas propuestas conculca el modo natural de convivencia al pretender alterar las naturales relaciones políticas, sociales y económicas, trastocándolas mediante oníricos artificios que, por falsos, devienen en una alteración del sustrato mismo de la naturaleza humana y de su natural proyección socio-política y económica.
Así, la propiedad, como resultado natural y lógico del proceso de producción, necesariamente debe ser la consecuencia directa del esfuerzo individual por la supervivencia.
Cuando se altera tal sustrato, tal fundamento, cuando se desvirtúa su proceso natural, llegamos a una aberración de tal calibre que alteramos la condición misma del ser humano como individuo social, pero también como ser individual y libre.
No existe, pues, contradicción entre el ser humano como ente individual de su natural condición social, sino que ambas dimensiones, individual y social, son perfectamente complementarias, hasta el punto de que no han ni deben subsistir la una sin la otra, porque lo contrario sería desnaturalizar la condición misma del ser humano.
Y eso es precisamente lo que hacen tanto el Capitalismo como el Socialismo.
Y ello llega a ser tan palmario, tan evidente, como el hecho mismo de la convergencia que ambas propuestas manifiestan en sus respectivos modelos productivos.
En ambos sistemas, Capitalista y Socialista, incluso en sus interpretaciones más heterodoxas, el modelo productivo es esencialmente idéntico.
Así, desde la óptica del productor, del asalariado, único que por el proceso natural expuesto tiene derecho legítimo a apropiarse del resultado mismo del proceso productivo y, por ende, de los medios que lo sustentan, ambos sistemas, Capitalista y Socialista, adolecen del mismo error sustancial, cual es privar a aquél del protagonismo productivo.
Y la única manera de devolverle el pleno y real protagonismo es, precisamente, otorgarle la plena propiedad y dominio de los medios de producción, entre los que, necesariamente, habrá que incluir al Capital.
En ambos sistemas, por el contrario, se produce un fenómeno de alienación productiva por medio del cual se priva al individuo, al ser humano, del anhelo de ser protagonista de su propio destino.
Y al privar al individuo de semejante anhelo, dada la concepción estrictamente materialista de ambos postulados, se desdibuja el auténtico sentido y dimensión del concepto de la propiedad, atribuyéndosele, en el caso del Capitalismo, una dimensión absoluta y estrictamente individual, aunque no necesariamente productiva, y en el caso del Socialismo, desfigurando su concepto al desnaturalizar el proceso mismo del que necesariamente ha de traer causa.
Si el Capitalismo desfigura la dimensión social de la propiedad, como extensión natural de la condición del ser humano como ser social por naturaleza, el Socialismo le otorga forzadamente y, por lo tanto, antinaturalmente, una dimensión que va más allá de la que, sustancialmente, configura su condición.
En ambos casos, pues, la auténtica y real dimensión y sentido de la propiedad se pervierte por criterios o conceptos forzados, cuando no impuestos, que, lejos de favorecer la natural convivencia, provocan estados de tensión social y económica, lo que trae como consecuencia, tarde o temprano, conflictos políticos, sociales y económicos.

5 comentarios:

Deolavide dijo...

Magnífico comentario, Francisco.
Perfectamente analizada la esencia de la cuestión “social”, de la falsa dicotomía capitalismo – socialismo.
Perfectamente identificadas las identidades de ambos sistemas:
 la misma naturaleza materialista de capitalismo y socialismo
 la perversión de la propiedad, compartida por ambas ideologías, con el corolario también compartido de la perversión de la verdadera condición humana.
 la misma consecuencia en ambos sistemas en cuanto a expoliar al productor del fruto de su trabajo.


Sin embargo, hay un punto que merece un detenido análisis.
Dices: “Y la única manera de devolverle el pleno y real protagonismo es, precisamente, otorgarle la plena propiedad y dominio de los medios de producción, “Se entiende que se propone atribuir al productor (al trabajador) la propiedad y el dominio de los medios de producción empleados por él en su propia actividad.
Es conocido que coincido plenamente en lo segundo, es decir, al trabajador (al productor) por razón de necesidad (de poder realizar su trabajo sin estar sometido a dependencia) le corresponde el derecho de decidir sobre los medios que emplea en su actividad, por tanto le corresponde el “dominio” sobre los medios de producción (es decir, sobre el capital).
Así mismo, por cuanto se obtiene con su trabajo, al productor le corresponde la propiedad sobre la plusvalía obtenida.
Las cosas (cualquier bien) pertenece a aquel que lo ha obtenido con su personal trabajo.
Ahora bien, esta propiedad otorga a su titular el derecho de disponer de ella, es decir, decidir su destino; a qué o en qué debe emplearse.
Así, en el ejercicio de este derecho, puede constituir un capital (bienes destinados a producir otros bienes). Esta decisión no le enajena su “propiedad”, puesto que los obtuvo de su trabajo, aún cuando los ceda a otro para ser empleados en un proceso productivo en que no participa personalmente.
Pero esta “propiedad” que conserva el titular original (el que lo adquirió con su trabajo), no le legitima para enajenar al nuevo productor (a quién lo emplea en otra actividad productiva) de la capacidad de gestionarlo, del dominio del capital.
El trabajo justifica la propiedad. Lo producido es propiedad del productor, cualquiera que sea el destino (consumo o inversión) al que destine el bien producido. Pero esta propiedad no le legitima, al contrario que en la lógica o dialéctica capitalista (materialista), el poder decidir en la producción ni de apropiarse de la plusvalía (que corresponde al trabajador).

La lógica capitalista (lo que corresponde a la naturaleza misma del capitalismo, del materialismo económico) es otorgar al propietario de los medios de producción, por el mero hecho de serlo, el poder de decisión (sometiendo así a dominio a los trabajadores) y a apropiarse el beneficio (expoliando de él a los trabajadores).
Es necesario romper esta lógica (propiedad-poder-propiedad) y sustituirla por la natural, la que corresponde a la lógica de la razón; trabajo-poder-propiedad - trabajo.
Pero el respeto a esta lógica (los bienes son de quién los ha producido) reclama respetar la propiedad a favor de su legítimo titular aún en el caso en que lo ceda a otro en concepto de aportación de capital; una vez desprovista la propiedad del capital del derecho a decidir y a la plusvalía.

Un saludo.

Francisco Pena dijo...

Estimado camarada:

Ante todo, agradezco profundamente que hayas tenido a bien acercarte a este humilde "blog", al que siempre serás bien recibido....aunque me critiques.
Coincido con tu matización (matizaciones, más bien), aunque hay algo que, como bien dices, hay que analizar detenidamente.
Cito, si me lo permites, y textualmente, de tu autoría: "...Así mismo, por cuanto se obtiene con su trabajo, al productor le corresponde la propiedad sobre la plusvalía obtenida.
Las cosas (cualquier bien) pertenece a aquel que lo ha obtenido con su personal trabajo.
Ahora bien, esta propiedad otorga a su titular el derecho de disponer de ella, es decir, decidir su destino; a qué o en qué debe emplearse.
Así, en el ejercicio de este derecho, puede constituir un capital (bienes destinados a producir otros bienes). Esta decisión no le enajena su “propiedad”, puesto que los obtuvo de su trabajo, aún cuando los ceda a otro para ser empleados en un proceso productivo en que no participa personalmente...."

Como bien dices, la licitud de la propiedad radica en el origen de su detentación.
Y es esencia del concepto mismo de propiedad, como bien significaba el Derecho Romano, "uti, fruti, habere, posidere), el uso, el disfrute, la posesión y la disposición.
En consecuenca, desde dicha óptica, de la esencia misma del concepto y de su dimensión juridica, la plena y libre disposición del bien obtenido lícitamente ha de ser necesariament reconocida.
Pero en algún momento, en algún artículo, en su día signifiqué que también la propiedad se dignifica, adquiere licitud, por su destino.
Y aquí entra la dimensión social de su naturaleza que obliga a condicionar, incluso, el destino que se le otorgue a un derecho fundamental.
Creo, como ya he dicho en alguna qu otra ocasión, que los derechos se definen por sus propios límites, de ahí que, aunque un bien hubiere sido adquirido lícitamente, ni determina, "ab initio", una libertad absoluta de disponibilidad.
El Estado debe marcar las pautas jurídicas sobre las que habrá de circunscribirse el buen tráfico mercantil, conjugando, de manera muy sutil, el legítimo derecho a la propiedad privada y los cauces a los que ésta debe circunscribirse para satisfacer las necesidades individuales y familiares del ciudadano, ya sean perentorias, ya no tan vitales.

Un saludo

Deolavide dijo...

Gracias a ti por acogerme en tu blog.
Sabes que crítica es una palabra siempre interpretada peyorativamente cuando su verdadero significado es el de análisis, estudio, investigación. Así debe valorarse mi “crítica”, como estudio puesto, además, en común.
Por otra parte, no hay tanta diferencia entre ambas posturas (lo que veo lógico, siendo lo que somos).
Has dicho: “la propiedad se dignifica, adquiere licitud, por su destino”.
¿Acaso no estoy exponiendo el mismo “principio” cuando afirmo: Pero esta “propiedad” que conserva el titular original (el que lo adquirió con su trabajo), no le legitima para enajenar al nuevo productor (a quién lo emplea en otra actividad productiva) de la capacidad de gestionarlo, del dominio del capital?.

Y esto no sólo es porque la “propiedad” no es, no debe ser, contrariamente a lo sostenido por el concepto vigente y “clásico” de propiedad, incondicionada.
Efectivamente, el concepto vigente enraizado en el concepto romano de propiedad otorga a su titular el uso, el disfrute, la posesión y la disposición.
Este concepto clásico y vigente de propiedad, otorga a su titular “ad initio” (desde el mismo momento de serlo y por el mero hecho de serlo) la disponibilidad absoluta.
Lo que estoy planteando (desconozco si has tenido la oportunidad de leer el hilo que sobre este tema colgué en el Ateneo http://ateneofalange.creatuforo.com/la-propiedad-un-modelo-nacionalsindicalista-tema420.html ) es la necesidad de ir a otro concepto de “propiedad”. Un nuevo concepto que, frente a la naturaleza elemental, simplista, incondicionada y absoluta propia del concepto de propiedad vigente, desagrega las distintas categorías que son identificables como integrantes del mismo; de tal manera que lejos del concepto vigente y “clásico” de propiedad incondicionada y absoluta, se define para cada una de estas categorías sus causas y sus límites.
Esto, respecto a mi anterior comentario, se concreta en que:
• el productor originario del bien es titular de un derecho que he denominado “derecho causal de propiedad” (por razón o causa de su personal trabajo), por tanto, condicionado y limitado objetiva y cuantitativamente. Un derecho que he enunciado tal como sigue:
“Toda persona causa para sí, mediante su personal trabajo, un derecho de propiedad sobre el excedente generado por la aplicación de su personal esfuerzo en el proceso productivo”.
• este “derecho causal de propiedad” conlleva un “derecho inmediato de disposición”, expresión de la legitimidad de decidir su destino o su uso. Un derecho igualmente condicionado y limitado (negativa y positivamente).Que se enuncia:
“Cada productor es titular del derecho inmediato de disposición sobre el excedente obtenido por su trabajo personal en el proceso productivo, en virtud del cual cada productor podrá decidir el destino o uso al que desea aplicar el producto de su propio trabajo, dentro de los límites establecidos como lícitos por el ordenamiento jurídico penal y civil, con subordinación al interés general y al servicio de una función social”.
• Este derecho se concreta en una decisión de consumo o de ahorro y/o inversión.
En el caso de concretarse en una inversión, es claro que tal decisión no puede conllevar para su titular (su “propietario”) la pérdida de todo derecho (si así fuera, nadie tomaría la decisión de invertir, todo sería consumido). Es decir, el titular de la inversión (para entendernos, el capitalista) conserva un derecho “singular” sobre el capital invertido, que es “derivado” del “derecho inmediato de disposición” del que era titular y “diferido” y de “sustitución” respecto a la propia inversión.
Con la decisión de invertir, el propietario ejerce, hace efectivo, su derecho de disposición y lo sustituye por un mero “derecho diferido de reposición” del bien invertido. Que no incorpora derecho a decidir en la gestión posterior de los bienes en que la inversión se materializa ni de apropiación del excedente.
• Y esto porque el derecho de gestión sobre la inversión se justifica en la necesidad de disposición de la que son titulares los trabajadores y el derecho de propiedad sobre el beneficio trae causa del trabajo.

En definitiva, es necesario enunciar un concepto nuevo de propiedad.

Un saludo.

Francisco Pena dijo...

Camarada, cuando hablo de crítica, lo hago en el sentido que sé bien que tú utilizas.....pues, entre nosotros, sobran matizaciones al respecto.
Estoy de acuerdo en que es necesario redefinir qué ha de entenderse por propiedad, su naturaleza jurídica, su extensión y límites.
Estoy, asimismo, de acuerdo con todo lo que expones y, tal vez, me obligas a reflexionar en alto sobre lo que significas acertadamente.
Es cierto que no puede negarse un derecho de disposición sobre la propiedad adquirida lícitamente.
Es cierto, asimismo, que dicha disposición debe ser la circunscrita en el ámbito juridico del momento, por lo que, entonces, habrá que determinarse muy detalladamente qué límites habrá que establecer para evitar que la ambición desmedida desfigure el fin pretendido: la Justicia Social.
Tal vez, en definitiva, se tratará de definir qué es "excedente" y cómo se puede conjugar el derecho de la propiedad con su justa y debida corresponsabilidad social.
Un saludo

Deolavide dijo...

Cierto, Francisco, sobran explicaciones.

Posiblemente, tal como dices, la efectividad de los principios que propugnamos (primacía del trabajo respecto al capital -con su corolarios respecto a la gestión de la empresa y la atribución del excedente al productor- y función social de la propiedad), se resuma en la práctica en determinar qué es el “excedente” y como se puede conjugar el derecho de la propiedad con su justa y debida corresponsabilidad social.
Precisamente a esto pretendo dar respuesta, por una parte, con el modelo teórico de propiedad y, por otra, definiendo la naturaleza y relaciones de decisión y propiedad propias de la empresa nacionalsindicalista, que he propuesto.
Respecto a qué es el “excedente”, en la práctica, es un “saldo”. El que resulta después de deducir de los ingresos totales de la actividad los costes correspondientes a la “retribución” del todos los factores que participan en la producción.
Así, en la propuesta sobre el modelo de empresa nacionalsindicalista, respecto a este concepto de excedente decía:

¿Qué es el beneficio?
No es mi propósito entrar en el siempre interesante campo del estudio de las teorías del beneficio y su asociado de las teorías del valor. Tal cosa excede en mucho el objeto de este artículo.
Dado que, para determinar a quién corresponde el beneficio, es preciso determinar que es; lo haré desde un planteamiento práctico.
El beneficio es la diferencia entre lo percibido a cambio de lo producido y la retribución de los recurso empleados en su obtención.
No entraré en la interesante pero estéril disquisición del análisis de lo que es la retribución “justa” de los recursos o “factores” productivos, como no entraré a analizar, por exceder el objeto marcado a este artículo, la forma en que se determina el valor de lo producido.
Lo que resulta incontestable es que, desde el punto de vista de la empresa, el valor de la producción será el resultado de multiplicar las unidades producidas por su efectivo precio de venta (cualquiera que sea la forma en que este se establezca).
Así mismo, el coste de los factores productivos vendrá determinado para la empresa en función del precio que “necesariamente” tenga que pagar para disponer de dichos factores a fin de llevar a cabo su actividad (cualquiera que sea la forma en que dicho precio se establezca).
Este coste o precio “necesario” de los factores productivos es, en la práctica, el valor (ni justo ni injusto, necesario) que cada factor productivo aporta a la producción de la empresa.
Así, el valor aportado por las materias primas y demás consumibles, vendrá determinado por su coste de adquisición y este, a su vez, por el precio que la empresa, “necesariamente”, deba pagar para disponer de aquellos, con independencia del mecanismo por el que el precio se establezca (mercado o precio tasado).
Así mismo, el valor aportado en un periodo de tiempo determinado por los elementos del inmovilizado (maquinaria, equipos, instalaciones, procesos industriales etc.) y, por tanto, su coste, será la parte alícuota del valor de reposición de cada uno de estos bienes incorporado, en función de su vida útil, a los bienes producidos. Hablamos, por tanto, de la cuota de amortización del inmovilizado, ajustada en cada momento al valor de reposición de los elementos del inmovilizado de la empresa.
El valor incorporado a la producción y, por tanto, el coste de los recursos monetarios aportados por terceros para financiar la actividad de la empresa, no es otro que la renta que la empresa “necesariamente” ha de abonar al inversor para disponer de dichos fondos. Hablamos, por tanto, de la renta del capital financiero aportado a la empresa (independientemente de la forma en que dicha renta se fije).
Finalmente, el trabajo (en cuanto factor productivo) aporta un valor, que será la retribución que “necesariamente” deben percibir los trabajadores de la empresa para aportar a esta su trabajo.
Al margen de disquisiciones teóricas, tan interesantes como estériles, en la empresa nacionalsindicalista la retribución del factor trabajo, el “salario” que “necesariamente” deberá percibir cada trabajador para trabajar en la empresa, será la expresión de un “acuerdo” colectivo aprobado en la Asamblea de trabajadores, estableciendo el “salario” correspondiente a cada puesto y categoría.

La suma de los costes de los factores productivos de la empresa se corresponde con el valor incorporado por dichos factores a la producción.
El beneficio de la empresa será el importe en que el valor lo producido (al precio de venta) exceda al valor incorporado por los factores productivos.
El beneficio es, así, una plusvalía, un exceso de valor de lo producido respecto de lo “aportado” por los factores que interviene en la producción.

Si el beneficio es un excedente sobre el valor aportado por todos los factores productivos, ¿cuál es el origen de este beneficio?.
Cabe preguntarse: una vez retribuidos todos los factores que participan en la actividad empresarial, ¿queda algo o alguien a quien pueda o deba atribuirse el beneficio?
Hasta ahora he considerado la actividad de la empresa en sí misma, o dicho de otra manera; he considerado los factores que participan directamente en la actividad de la empresa. No obstante, la empresa no actúa aisladamente sino inmersa en el conjunto de la sociedad. Una sociedad que le aporta unos medios y servicios públicos, así como un marco de seguridad jurídica y material, que hace posible y facilita, en mayor o menor medida en función de la mayor o menor eficacia de dichos medios, la actividad productiva de cada empresa.
Es así la sociedad (el Estado en último término) un factor de producción más por cuanto aporta a la empresa el valor que corresponde al conjunto de los medios y servicios públicos que pone a su disposición.
El coste “necesario” de este factor “sociedad”, no es otro que los impuestos.
Los impuestos serán, así, el coste del factor social del beneficio.
Deducido del excedente “bruto” los impuestos, el resultado será el excedente o beneficio “neto”.
Retribuidos todos los factores, incluido el social; ¿cuál es el origen del beneficio “neto”?.
Los factores materiales que intervienen en la producción no pueden aportar mayor valor que el que le es propio, valor que es retribuido en su coste “necesario”.
Solo la mayor eficiencia del trabajo puede aportar un “valor añadido” al que corresponde a su coste “necesario”. Así, es la mayor eficiencia del trabajo el origen de la plusvalía o excedente neto.
Algunos autores identifican esta mayor eficiencia en lo que llaman “factor Empresa” o “factor organización”. La plusvalía neta sería, así, la remuneración de este factor.
No obstante, esta expresión no deja de ser una abstracción de lo que en verdad es su causa: la mayor eficiencia del trabajo.
Es, por tanto, el trabajo (la mayor eficiencia del trabajo) el origen de la plusvalía o excedente neto.
En consecuencia, en cuanto en el trabajo tiene su causa, es el trabajador (todos y cada uno) el titular de la plusvalía.
¿Cuál es el criterio de asignación del beneficio?.
Por cuanto es la mayor eficiencia del trabajo la causa de la plusvalía, su distribución entre los trabajadores de la empresa habrá de hacerse en función de la mayor eficiencia individual en el trabajo.
Puede resultar de interés teórico entrar en analizar el método o métodos de asignación del beneficio. Pero, en la práctica, dicha distribución se hará conforme a los criterios que en cada empresa se adopten por la Asamblea.
Esta asignación individual ( a cada trabajador) de la plusvalía, no implica necesariamente su reparto material. Podrá acordarse, igualmente por la Asamblea, destinar parte o todo el beneficio (previamente asignado a cada trabajador) como fondo propio de la empresa.
De esta manera, los trabajadores (cada trabajador en el importe individualmente asignado) serán también inversores en su propia empresa.

En la empresa nacionalsindicalista se cumple, así, que el trabajador se libera de la dependencia injusta a la que lo somete la empresa capitalista, haciéndole dueño de las decisiones económicas de su empresa y, otorgándole la propiedad de la plusvalía, le libera de la explotación.

Por lo que respecta a la conjugación de la legítima propiedad con su justa y debida corresponsabilidad social, debemos convenir que del propio enunciado de esta (del mero reconocimiento de la función social de la propiedad) no se ha deducido históricamente consecuencias apreciables. Esto resulta evidente si consideramos que tal función se reconoce en el ordenamiento constitucional y legal vigente, como también se hacia en el ordenamiento franquista; sin que de esto se deduzca ni dedujera consecuencias significativas al respecto.
Por esto es que considero que la justa y necesaria armonización de propiedad con la función social que esta ha de cumplir, debe instrumentarse desde la lógica jurídica que se deduzca como corolario de una necesaria nueva teoría de la propiedad.
Sin este nuevo concepto de propiedad, la invocación a la función social de la propiedad seguirá siendo, como hasta ahora, una mera proclamación vacía.

Un saludo.