AQUÍ NO HAY NEUTRALIDAD

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miércoles, 9 de diciembre de 2009

VA PARA LOS BURROS

Con el ánimo de que, de una vez por todas, toda esta ralea de analfaburros e indigentes mentales del actual Sistema Fascista, entre los que es menester descollar a periodistas, cardenales y obispos afines al Régimen, cuando no miembros del actual y anteriores Gobiernos "democrático-estalinistas" y demás miembros y miembras de la actual "bacanal pseudodemocrático-estalinista española", entiendan qué es un escudo pre o anticonstitucional, a continuación intentaré orientarlos dentro del más estricto respeto a sus muy limitadas aptitudes intelectuales.

Vamos a ver, gilipollas,




Éste, y no otro, es el escudo oficial vigente durante el período comprendido entre el año 1.939 y el año 1.975.

Es decir, ése es el escudo vigente durante el Régimen del General Francisco Franco.

¿Lo habéis captado ya, "ricuras"?

Por el contrario, es a partir del año 1.977 y hasta el año 1.981, cuando está vigente el siguiente escudo:


En consecuencia: Durante la vigencia de la actual Carta Magna o Constitución de 1.978, y hasta el año 1981, fecha en la que se sustituye por el actual escudo, el escudo de arriba es el que ha sido oficial durante la ya "democracia" constitucional.

En consecuencia:

NI ES INCONSTITUCIONAL, NI ES PRECONSTITUCIONAL, NI ES FRANQUISTA

¡BURROS!

4 comentarios:

Deolavide dijo...

Alabo, Francisco tu afán de desburrar a la clase giliprogre que nos desgobierna.
Pero, sinceramente, de un burro sólo puede nacer otro burro o, a lo más, un mulo. Por su esterilidad estoy por afirmar que la clase giliprogre actual comparte las características propias del segundo.

Antonio dijo...

Pero esa, ni tan siquiera es la cuestión principal. El escudo o los escudos de españa, no pueden ser ni pre-, ni post-, ni in-, ni nada relativo a la Constitución, porque ésta, sencillamente, no contempla ningún escudo en su articulado, a diferencia de la bandera que establece claramente cuál es(artº4-1).
El escudo, que es un símbolo del propio del Estado, no necesariamente de la Nación como la bandera, se establece por Ley, y es el Estado, sus administraciones públicas, quienes tienen la obligación de utilizarla, SIEMPRE(artº4-2), con el escudo actual.
Vamos, que lo que sería incostitucional, sería la utilización de una bandera distinta a la roja y gualda por parte de una administración pública, así como no usarla. Algo que desgraciadamente es bastante habitual.

Francisco Pena dijo...

Efectivamente no es la cuestión principal, ni tampoco la accesoria, porque objetivamente, como bien dices, está al margen de la Constitución al no estar comprendido en su articulado....y, sin embargo, se atreven a valorar sus constitucionalidad e, incluso, como bien te consta que ha pasado en alguna que otra ocasión, sentar en el banquillo a alguien por negarse a retirar un escudo vigente durante el período constitucoinal (1977-1981), acusándoles, ni más ni menos, que de injurias a la bandera.
Y, como bien dices, cuando alguien enarbola una bandera tricolor nadie dice absolutamente nada...incluído el Ilustrísimo Fiscal General del Estado....¿no deben, acaso, velar por la legalidad?

Antonio dijo...

Lo que ocurre es que son víctimas de su propia demagogia. Que una bandera no sea "la constitucional" no significa que sea ilegal, como por ejemplo, la tricolor o la de San Andrés. Simplemente significa que no son oficiales. El problema, la ilegalidad flagrante, lo verdaderamente inconstitucional, es que, con premeditación, continuidad y de forma dolosa, se suprima la bandera nacional de muchos ayuntamientos y edificios de administraciones públicas del Estado impunemente. O de barcos abanderados en nuestro país y que por tanto están obligados, por Ley, a exibirla.