AQUÍ NO HAY NEUTRALIDAD

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lunes, 8 de febrero de 2010

EL "SENTIDO COMÚN" DE LOS QUE NO HAN PEGADO UN PALO AL AGUA EN SU VIDA

Ésta, señores, es una muestra más de las mentiras del Sistema.....un Sistema que ha integrado de tal manera a los Sindicatos de clase que no tienen el menor reparo en traicionar públicamente a sus pretendidos defendidos, todo con tal de no perder los privilegios de unos pocos a costa del dinero de todos.

¡FRENTE A LA TRAICIÓN SINDICAL, REVOLUCIÓN SOCIAL!
¡¡MUERTE AL SISTEMA!!

3 comentarios:

Deolavide dijo...

Puede que este Sr., junto con todos los liberados habidos y por haber, no haya pegado palo al agua en su vida; pero esto no perjudica que (por una vez) tenga razón. Elevar la edad de jubilación a los 67, incluso a los 70 años, es hoy de sentido común.
Es de sentido común, no porque el sistemas de pensiones esté en peligro inminente (que no lo está) ni porque en un futuro próximo (10, 15 o 30 años) pueda estarlo (lo que es posible, pero no seguro); sino porque las condiciones actuales de longevidad y salud así lo proponen. Vamos, que sí, que es de sentido común.
Como es de sentido común suprimir la amplia panoplia de privilegios y privilegiados, exenciones y “exencionados” (exentos, por mejor castellano) que vienen “chupando” del sistema como verdaderas sanguijuelas.
Para mayor justificación de lo que aquí expongo, ver:
http://loquepienso-deolavide.blogspot.com/2010/02/la-edad-de-jubilacion-la-polemica.html

Un saludo.

Francisco Pena dijo...

Leído tu excepcional artículo, camarada, me he permitido dejar un breve comentario.
Sentido común para mí es reconocer el derecho de cada trabajador a disfrutar de su merecido descanso o "jubileo" tras largos años de esfuerzo productivo y entrega para con la sociedad.
Y los que no hayan cubierto tales menesteres y/o deberes, salvo imposiblidad física o mental, que no coman.

Un saludo.

Deolavide dijo...

Completamente de acuerdo, Francisco.
Establecido el principio (el fuero), hay que concretar los criterios (el huevo) por los que damos (da la sociedad) por cumplidos los “deberes” que acreditan los derechos. Y esto segundo (no lo primero) es una cuestión circunstancial.