http://www.libertaddigital.com/mundo/argelia-convoca-una-marcha-para-reclamar-un-cambio-de-regimen-1276413201/
¿Se acuerdan?: http://fjpenarey.blogspot.com/2011/01/tunezegipto.html
Pues eso....
AQUÍ NO HAY NEUTRALIDAD
lunes, 31 de enero de 2011
OTRA FALSEDAD DE LA "DESMEMORIA HISTÓRICA"
Hasta ahora, progres y no tan progres, liberales, conservadores e izquierda varia, habían acusado al anterior régimen de odiar y condenar al ostracismo a las lenguas vernáculas de las diferentes regiones de España.
Se llegó incluso a afirmar que no sólo se prohibía enseñarlas en las escuelas, sino además su uso en público.
A mi, personalmente, me importa un cojón de pato si tal hecho fue cierto o no, porque, sinceramente, me da exactamente igual que los demás hablen en castellano, gallego, vasco, catalán o el idioma de los "tonton macut", pero lo cierto es que, sin perjuicio de mi desacuerdo doctrinal con el anterior régimen, al César hay que darle lo que le corresponde, ya que la verdad ha de prevalecer siempre frente a la mentira o la calumnia.
En el año 1.975, concretamente el 1 de julio, durante la dictadura franquista, se publica en el Boletín Oficial del Estado (nº 156), el Decreto número 1433/1975, de 30 de mayo, por el que se "regula la incorporación de las lenguas nativas en los programas de los Centros de Educación Preescolar y General Básica", y cuyo tenor literal me permito transcribirles, por si quedare alguna duda:
"La Ley General de Educación, al definir las áreas de actividad para la Educación Preescolar, en su artículo catorce, y, para la Educación General Básica, en su artículo diecisiete, incluye en ellas el cultivo, en su caso, de la lengua nativa como medio para lograr una efectiva incorporación de las peculiaridades regionales al patrimonio cultural español.
La introducción de las lenguas nativas en la Educación Preescolar y en la General Básica se justifica, atendiendo, por una parte, a la necesidad de favorecer la integración escolar del alumno que ha recibido como materna una lengua distinta de la nacional, y por otra, al indudable interés que tiene su cultivo desde los primeros niveles educativos como medio para hacer posible el acceso del alumno a las manifestaciones culturales de tales lenguas.
Es procedente, pues, determinar los cauces que hagan viable la efectiva inclusión en los programas de cualquier Centro docente de la enseñanza de las lenguas nativas españolas, atendiendo a las orientaciones pedagógicas aplicables a la Educación Preescolar y a la General Básica, aprobadas, respectivamente, por Ordenes ministeriales de veintisiete de julio de mil novecientos setenta y tres y dos de diciembre de mil novecientos setenta, cuyos criterios, resaltando la importancia trascendental del idioma castellano como lengua nacional, han de permitir una atención adecuada a las lenguas nativas en los Centros de ambos niveles.
La acción ha de ser acometida con carácter experimental, aunque el Estado cuidará de su efectiva práctica. Con especial celo procurará que, donde así se determine, las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar y a la primera etapa de Educación General Básica se impartan siempre en forma que asegure el fácil acceso de los alumnos al perfecto conocimiento y empleo de la lengua nacional.
En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco,
Dispongo:
Artículo primero.– Se autoriza a los Centros de Educación Preescolar y Educación General Básica, con carácter experimental, y a partir del curso mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis, para incluir en sus programas de trabajo, como materia voluntaria para los alumnos, la enseñanza de las lenguas nativas españolas.
Artículo segundo.– Las enseñanzas en estos Centros tenderá a asegurar el fácil acceso al castellano, lengua nacional y oficial, de los alumnos que hayan recibido otra lengua española como materna, así como a hacer posible el conocimiento de esta última y el acceso a sus manifestaciones culturales a los alumnos que la soliciten.
Artículo tercero.– La inclusión de una lengua nativa en los programas de los Centros no excluye la obligación de introducir en el momento establecido el estudio de un idioma extranjero.
Artículo cuarto.– Se garantizará la idoneidad de los libros y el material didáctico destinados a la enseñanza de las lenguas nativas, que tendrá, a todos los efectos, la misma consideración que los dedicados a las demás materias, sometiéndose en su aprobación a lo dispuesto en el Decreto dos mil quinientos treinta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de junio, y en la Orden ministerial de dos de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro sobre autorización de libros de texto y material didáctico.
Artículo quinto.– La titulación requerida para la enseñanza de las lenguas españolas distintas de la castellana deberá ser obtenida a través de cursos organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia a estos efectos. No obstante, con el fin de no demorar la iniciación de aquella experiencia, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá habilitar a profesorado que, estando en posesión de la titulación adecuada, acredite en la forma que se establezca la aptitud docente y el conocimiento de aquellas lenguas suficientes para impartir su enseñanza en los niveles citados.
Artículo sexto.– La solicitud para impartir experimentalmente las enseñanzas a que se refiere el presente Decreto se formalizará por la Dirección del Centro, o por el propietario de la Entidad patrocinadora, en el caso de los Centros no estatales, y se tramitará a través de la respectiva Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondiendo a éste su resolución. La solicitud deberá acompañarse de:
a) Relación del profesorado que haya de impartir aquellas enseñanzas haciendo constar su titulación.
b) Cursos a los que afecten y número de alumnos que en cada curso hayan de matricularse a la vista de las solicitudes presentadas por los padres.
c) Horario de estas enseñanzas, que deberá establecerse de manera que permita el desarrollo normal de las actividades docentes de todos los alumnos.
Disposición final
Queda autorizado el Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
Francisco Franco
El Ministro de Educación y Ciencia,
Cruz Martínez Esteruelas"
Se llegó incluso a afirmar que no sólo se prohibía enseñarlas en las escuelas, sino además su uso en público.
A mi, personalmente, me importa un cojón de pato si tal hecho fue cierto o no, porque, sinceramente, me da exactamente igual que los demás hablen en castellano, gallego, vasco, catalán o el idioma de los "tonton macut", pero lo cierto es que, sin perjuicio de mi desacuerdo doctrinal con el anterior régimen, al César hay que darle lo que le corresponde, ya que la verdad ha de prevalecer siempre frente a la mentira o la calumnia.
En el año 1.975, concretamente el 1 de julio, durante la dictadura franquista, se publica en el Boletín Oficial del Estado (nº 156), el Decreto número 1433/1975, de 30 de mayo, por el que se "regula la incorporación de las lenguas nativas en los programas de los Centros de Educación Preescolar y General Básica", y cuyo tenor literal me permito transcribirles, por si quedare alguna duda:
"La Ley General de Educación, al definir las áreas de actividad para la Educación Preescolar, en su artículo catorce, y, para la Educación General Básica, en su artículo diecisiete, incluye en ellas el cultivo, en su caso, de la lengua nativa como medio para lograr una efectiva incorporación de las peculiaridades regionales al patrimonio cultural español.
La introducción de las lenguas nativas en la Educación Preescolar y en la General Básica se justifica, atendiendo, por una parte, a la necesidad de favorecer la integración escolar del alumno que ha recibido como materna una lengua distinta de la nacional, y por otra, al indudable interés que tiene su cultivo desde los primeros niveles educativos como medio para hacer posible el acceso del alumno a las manifestaciones culturales de tales lenguas.
Es procedente, pues, determinar los cauces que hagan viable la efectiva inclusión en los programas de cualquier Centro docente de la enseñanza de las lenguas nativas españolas, atendiendo a las orientaciones pedagógicas aplicables a la Educación Preescolar y a la General Básica, aprobadas, respectivamente, por Ordenes ministeriales de veintisiete de julio de mil novecientos setenta y tres y dos de diciembre de mil novecientos setenta, cuyos criterios, resaltando la importancia trascendental del idioma castellano como lengua nacional, han de permitir una atención adecuada a las lenguas nativas en los Centros de ambos niveles.
La acción ha de ser acometida con carácter experimental, aunque el Estado cuidará de su efectiva práctica. Con especial celo procurará que, donde así se determine, las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar y a la primera etapa de Educación General Básica se impartan siempre en forma que asegure el fácil acceso de los alumnos al perfecto conocimiento y empleo de la lengua nacional.
En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco,
Dispongo:
Artículo primero.– Se autoriza a los Centros de Educación Preescolar y Educación General Básica, con carácter experimental, y a partir del curso mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis, para incluir en sus programas de trabajo, como materia voluntaria para los alumnos, la enseñanza de las lenguas nativas españolas.
Artículo segundo.– Las enseñanzas en estos Centros tenderá a asegurar el fácil acceso al castellano, lengua nacional y oficial, de los alumnos que hayan recibido otra lengua española como materna, así como a hacer posible el conocimiento de esta última y el acceso a sus manifestaciones culturales a los alumnos que la soliciten.
Artículo tercero.– La inclusión de una lengua nativa en los programas de los Centros no excluye la obligación de introducir en el momento establecido el estudio de un idioma extranjero.
Artículo cuarto.– Se garantizará la idoneidad de los libros y el material didáctico destinados a la enseñanza de las lenguas nativas, que tendrá, a todos los efectos, la misma consideración que los dedicados a las demás materias, sometiéndose en su aprobación a lo dispuesto en el Decreto dos mil quinientos treinta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de junio, y en la Orden ministerial de dos de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro sobre autorización de libros de texto y material didáctico.
Artículo quinto.– La titulación requerida para la enseñanza de las lenguas españolas distintas de la castellana deberá ser obtenida a través de cursos organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia a estos efectos. No obstante, con el fin de no demorar la iniciación de aquella experiencia, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá habilitar a profesorado que, estando en posesión de la titulación adecuada, acredite en la forma que se establezca la aptitud docente y el conocimiento de aquellas lenguas suficientes para impartir su enseñanza en los niveles citados.
Artículo sexto.– La solicitud para impartir experimentalmente las enseñanzas a que se refiere el presente Decreto se formalizará por la Dirección del Centro, o por el propietario de la Entidad patrocinadora, en el caso de los Centros no estatales, y se tramitará a través de la respectiva Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondiendo a éste su resolución. La solicitud deberá acompañarse de:
a) Relación del profesorado que haya de impartir aquellas enseñanzas haciendo constar su titulación.
b) Cursos a los que afecten y número de alumnos que en cada curso hayan de matricularse a la vista de las solicitudes presentadas por los padres.
c) Horario de estas enseñanzas, que deberá establecerse de manera que permita el desarrollo normal de las actividades docentes de todos los alumnos.
Disposición final
Queda autorizado el Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
Francisco Franco
El Ministro de Educación y Ciencia,
Cruz Martínez Esteruelas"
Por lo tanto, la clase política española miente.
sábado, 29 de enero de 2011
viernes, 28 de enero de 2011
HE AQUÍ A LOS DEFENSORES DE LOS POBRES
http://www.libertaddigital.com/economia/ugt-cerro-un-comedor-social-en-roquetas-de-mar-porque-el-local-era-de-su-propiedad-1276413050/
... Y DE LA PROPIEDAD PRIVADA.....DE ELLOS, CLARO.....
¡Y EL PUEBLO SIGUE SIN REACCIONAR!
TRANQUILOS, QUE AÚN QUEDA MUCHO POR DESHACER
http://www.elmundo.es/mundodinero/2011/01/28/economia/1296201852.html
¡Y EL PUEBLO SIGUE DURMIENDO EL "SUEÑO DE LOS JUSTOS"!
PREVARICACIÓN MINISTERIAL
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/27/valencia/1296167803.html
Sin perjuicio de mi radical discrepancia con la práctica subvencionista, lo cierto es que el presente caso es una clara evidencia de que la clase política actúa delictivamente a la hora de gastar el dinero de todos los ciudadanos.
Pero ya verán como aquí tampoco interviene el Ministerio Público....
¡VIVA LA DEDOCRACIA!
POR UNA VEZ ESTOY DE ACUERDO CON EL Sr. CHÁVEZ
Efectivamente, al menos hace unos 50 años, el golf era un deporte para cabrones burgueses.....
miércoles, 26 de enero de 2011
PATRIA O MUERTE
http://www.libertaddigital.com/nacional/pujol-independencia-o-rendicion-a-espana-1276412825/
¿Aquí tampoco hay Alta Traición?
¿Aquí tampoco hay Alta Traición?
TÚNEZ.....EGIPTO....¿.......?
http://www.libertaddigital.com/mundo/egipto-imita-a-tunez-y-sale-a-la-calle-a-protestar-contra-mubarak-1276412847/
Que nadie se engañe.....en la política, no existen casualidades....
Con independencia de los motivos aparentes, el trasfondo de todo ello es una estrategia muy bien planificada con el fin de subvertir los sistemas establecidos y alcanzar un pleno dominio islámico del norte de África.
Y ahora viene lo peor.... porque de confirmarse esta tesis, la geografía nos enseña que el enemigo siempre será el que esté a las puertas.....
Ahora bien, como siempre, los políticos españoles mirando para el otro lado....
¡OJITO AL DATO!
¡NO SERÁ POR NO ADVERTIRLO!
lunes, 24 de enero de 2011
POR LA BOCA MUERE EL PEZ
"...A lo sumo, aquellos que conceden la posibilidad teórica de esa recuperación del PSOE la condicionan a dos escenarios: la renuncia de Zapatero a un tercer mandato en favor de un candidato como, por ejemplo, Alfredo Perez Ru-balcaba, y a algún accidente, o acontecimiento inesperado de suficiente impacto nacional como para borrar el desencanto de esta segunda legislatura socialista...." (Ernesto Ekaizer) (23-I-2011)(Público.es)
A veces, la inercia, posiblemente magnificada por la tranquilidad que aporta tener las espaldas bien cubiertas, lleva a algunos a hablar más de la cuenta....o, tal vez, sea una señal para iniciar los pasos necesarios para recuperar todo aquello que, supuestamente, está ya perdido....
¡EL QUE TENGA OÍDOS, QUE OIGA!
jueves, 20 de enero de 2011
¿CAUSA DE HONOR?
Les ruego que observen el rostro de este miserable.
Este sujeto, hoy flamante doctor "honoris causa" e hijo predilecto de Gijón, entre otros títulos inmerecidos, gracias también a la impagable colaboración del Partido Popular, tiene el honor de ser, más que un asesino o genocida, lo peor que puede ser un hombre: un cobarde.
No sólo niega su participación en el genocidio de Paracuellos del Jarama, en el que se realizaron sucesivos fusilamientos de miles de personas durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1.936, o su directa participación en el asesinato del Duque de Veragua el 24 de Agosto de 1.936, por no hablar de su directa y documentada responsabilidad por las atrocidades cometidas, entre otras, en las "checas" de las calles Marqués de Cubas, Pontones y Fomento de Madrid, sino que, en el colmo de la más abyecta y miesarable cobardía y delación (muy propio de la izquierda española, por cierto), llega a acusar directamente a los milicianos de haber ejecutado a miles de personas incumpliendo taxativas órdenes de la superioridad; es decir, de él.
Si además, enlazamos estas declaraciones con las acusaciones vertidas, en su día, contra él por Enrique Líster, en las que acusa a Carrillo de delatar a los camaradas cuando pasaban la frontera a España, llegamos a la conclusión de que esta rata de alcantarilla es de una inconmensurable bajeza moral.
O dicho de otro modo: que tan siquiera es un hombre.
¡COBARDE!
miércoles, 12 de enero de 2011
Y AL FINAL VAMOS A TENER RAZÓN
¿SE ACUERDAN?:
http://fjpenarey.blogspot.com/2008/10/mienten.html
http://fjpenarey.blogspot.com/2008/11/insistimos.html
http://fjpenarey.blogspot.com/2009/01/si-t-me-dices-ven.html
http://fjpenarey.blogspot.com/2009/02/por-fin-se-les-ve-el-plumero.html
PUES PASEN Y VEAN....
http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2011/01/12/0003_8959863.htm
PRIMERO FUE FERROL........AHORA VIGO.....Y ESO QUE DICEN QUE LAS AUTONOMÍAS SIRVEN PARA DEFENDER LOS INTERESES DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA....
¡JA, JA, JA.......!
http://fjpenarey.blogspot.com/2008/10/mienten.html
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http://fjpenarey.blogspot.com/2009/01/si-t-me-dices-ven.html
http://fjpenarey.blogspot.com/2009/02/por-fin-se-les-ve-el-plumero.html
PUES PASEN Y VEAN....
http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2011/01/12/0003_8959863.htm
PRIMERO FUE FERROL........AHORA VIGO.....Y ESO QUE DICEN QUE LAS AUTONOMÍAS SIRVEN PARA DEFENDER LOS INTERESES DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA....
¡JA, JA, JA.......!
¡¡¡MUERTE AL ESTADO FEUDAL!!!
martes, 4 de enero de 2011
LA TEORÍA DEL BIEN NACIDO
Resulta sorprendente, sobre todo para los que ya rozamos inexorablemente la cincuentena, la velocidad con la que el tiempo pasa.
Parece que fue ayer y, sin embargo, apenas han pasado setenta años desde aquel funesto programa, al que ulteriormente se denominó “Aktion T4”, y que pretendió acabar con toda una generación de desdichados, cuando no tarados.
Resulta así curioso que, a pesar de los continuos dislates y trifulcas, al final, tanto unos como otros, liberales como progresistas, al final, repito, todos acaban confluyendo en un mismo punto, cual es el generoso deseo de promover e, incluso, financiar el “buen nacer”.
Teoría, no obstante, bien loable, solapada bajo viejos axiomas y términos un tanto oscuros para nuestra época y, sobre todo, para la palmaria incapacidad intelectual de la generalidad no pensante, y que alcanza su cénit “pseudocientíficointelectual” en la síntesis terminológica que aporta la tan manida palabra “eugenesia”.
Por si algunos no lo saben o, tal vez, siendo un poco generoso, no lo recuerden, tan célebre término bebe de las fuentes etimológicas griegas, que la bautizan con la expresión “buen origen” o, si se prefiere, “buen nacimiento”, y que no es más que el epílogo que se utilizaba y aún se utiliza para englobar a toda una filosofía o pensamiento que tiene por método “la aplicación de las leyes biológico-genéticas” para conseguir la finalidad última, cual es “el perfeccionamiento de la especie humana”.
O dicho de otro modo: para una “minoría mayoritaria biempensante” y, supuestamente, “perfecta”, cualquier imperfección o supuesta imperfección humana debe ser erradicada so pena de ser un estorbo para el sacrosanto ejercicio de los muy democráticos derechos individuales y/o colectivos, o tal vez sería más imprudente afirmar, garantizar el pretendido, “bienquerido” y silencioso genocidio de los que no tienen voz ni voto
Si bien es justo reconocer que las técnicas de entonces difieren en gran medida de las actualmente utilizadas, sin embargo los motivos últimos sobre los que se sustenta esta filosofía vienen a ser sustancialmente los mismos; a saber: “solucionar” el problema que plantean los enfermos incurables; plantear “alternativas” al nacimiento de niños con taras hereditarias; “disminuir”, “en la medida de lo posible”, la aparición de enfermedades psíquicas o físicas que conlleven cargas para la sociedad; utilización de métodos físicos o químicos de castración de determinados tipos de delincuentes y, en último término, buscar “alternativas” a la ingente cantidad de personas, ancianas o no, consideradas “improductivas”.
A muchos podrá parecerles que cuando hacemos reseña de tales métodos y fines, nos estamos retrotrayendo a los años de apogeo del régimen nacionalsocialista, en el que su ulteriormente famoso y ya mentado proyecto “Aktion T”, era ejecutado con total impunidad ante la supuesta incapacidad opositora de las potencias “democráticas”.
Pero me temo, para disgusto de muchos, que tal conclusión no es del todo cierta.
De hecho, años antes del advenimiento del nacionalsocialismo, ya el Santo Padre, Pío XI, condenó enérgicamente las esterilizaciones y leyes eugenésicas aprobadas y ejecutadas en y por Estados tan “democráticos” como Dinamarca, Suecia o Noruega.
Tales legislaciones y prácticas, lejos de limitarse a dichos países nórdicos, fueron consecuencia de la “doctrina eugenésica internacional”, ya imperante y de plena aplicación en países como Estados Unidos, Australia, Reino Unido, Francia, Finlandia, Estonia, Islandia o Suiza, países que gozaban ya por entonces de una supuesta “madurez democrática”.
Así, pese a lo que muchos, por lo tanto, pudieren llegar a pensar o desear, el proyecto nacionalsocialista que, al menos en principio sólo fue aplicado a ciudadanos alemanes, sólo supuso un paso más en las atrocidades previa y paralelamente ejecutadas por las llamadas naciones libres, cuya única diferencia radicaba en su, tal vez, apoyo internacional, frente al ostracismo y oscurantismo al que se sometió al régimen de Adolfo Hitler.
Pero como suele pasar en la experiencia humana, lejos de aprender a no incurrir en los mismos errores, por el contrario, los incrementamos y si en algo se distinguen las generaciones actuales, más que en la “buena intención”, que no deja de ser la misma, es en la búsqueda y logros de métodos más sofisticados que en cierta medida tranquilicen las conciencias de los actores y/o de los meros espectadores.
Así, ahora ya no es menester forzar la práctica del aborto, simplemente se facilitan los medios y se convence muy sutilmente al destinatario del mensaje de que aquél es un “mal menor”: curiosa paradoja si no fuera porque uno de los contrasentidos es calificar como menor el asesinato de un inocente.
A otros, los cooperadores necesarios, más bien coautores, se les “anima”, bien mediante sustanciosas subvenciones públicas, bien otorgándoles “patente de corso” para ejercitar, sin ningún tipo de interferencia, cualquier práctica, digamos, poco menos que habitual.
Y por si tales actividades no fueren suficientes para los fines previstos y deseados, y con el fin de evitar “trámites burocráticos”, se ordena la expedición libre y sin receta de ciertos medicamentos que, aunque no son ciertamente anticonceptivos, al menos, en apariencia, se les otorga tal calificación.
Y para evitar “males mayores”, se aconseja hipócritamente su uso “moderado”, pues no vaya a ser que se descubra el tinglado y, de paso, para evitar conflictos, se priva provisionalmente a los progenitores de la patria potestad, otorgando “de facto”, aunque sea sólo por unas horas, una supuesta capacidad de obrar a aquél o aquélla que hasta no ha mucho todavía estaba jugando con ositos de peluche.
Y como lo que se trata es salvarse de la quema, al final la clase política es la que se exime de toda responsabilidad pública o privada.
Se trata, en definitiva, de abrir la mano pero, en apariencia, no constreñir.
Nadie, en resumen, está obligado, simplemente se deja a su arbitrio la decisión última de jugar con la vida ajena....o incluso propia.
Y así, solapando bajo la apariencia de decoro, eso que han venido a denominar “muerte digna”, ya que parece ser que la vida no lo es, convencen a unos y a otros que, antes que ver sufrir al prójimo y, de paso, gastar “inútilmente” recursos, es mejor darles un pasaje para la otra vida y, de paso, nos tomamos una copa a su salud.
Y algunos, incautos ellos, dejan en manos expertas e inexpertas la “sabia” decisión sobre su futuro ignorando que en el trasfondo de la mentira se posa el egoísmo como verdad.
Y así, nos encontramos con la paradoja de que, mientras que a un “moribundo” (curioso término si tenemos en cuenta que debería ser la antesala de una muerte digna) se le despide con todos los honores y beneplácitos, a otros, por el contrario, por el simple desatino de querer ponerse una soga al cuello o lanzarse desde un octavo piso, en vez de optar por una pacífica inyección letal, se le pretende convencer de que la vida vale la pena vivirla, a pesar de que aquél ya esté hasta los mismísimos de “gozarla”.
Curiosa, pues, tabla de medir que esta nuestra progresía relativista detenta, al igual que cuando no le duelen prendas mendigar por un euro a favor de los desnutridos de África y no obstante quiere erradicar su pobreza sesgándoles el cuello antes de que vean la luz de este cochino mundo.
O bien, por qué no, cuando promueven calendarios solidarios a favor de los dementes y limitados, pero garantizan su no proliferación a base de “diagnósticos prenatales”.
Pero señores, este es el precio de la tesis relativista, en la que el bien y el mal depende, no de criterios objetivos, sino de la época en la que se viva.
Curiosa paradoja, ciertamente, porque al final, al igual que decía mi muy admirado Gardel, veinte años no es nada, ni setenta, ni cien, porque los buitres, al igual que las moscas, fuesen de uno u otro signo, aunque siempre, curiosamente, con la patente socialista, sea obrera o nacional, tienden por condición natural a la mierda.
Y así se instala, señores, la famosa teoría del “bien nacido”, aquél que es más afortunado, no por nacer en buena cuna, sino simplemente por haber caído del lado derecho o izquierdo del azar.
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